1.El objeto del procedimiento
La tramitación de la ocupación temporal del dominio público municipal (vías públicas y terrenos de uso público, no de la autorización de la actividad) para la realización de actividades festivas de carácter popular que conlleven el montaje de estructuras, escenarios, carpas, juegos infantiles o similares, verbenas, conciertos, discomóviles o actividades afectadas por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos que se celebren con motivo de festividades populares o tradicionales. El presente procedimiento no autorización el montaje de las instalaciones ni al inicio de las actividades.
2.Quién puede solicitarlo
Entidades legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de asociaciones de Mislata que organice la actividad, en suelo público, que asume ante la Administración y el público la responsabilidad de la celebración de la misma.
3.Requisitos
La instalación eventual, portátil o desmontable donde se va a efectuar el espectáculo o actividad deberá cumplir con las condiciones técnicas generales y de legalidad exigidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo a que se refiere la presente manifestación. En concreto, se cuenta con la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del espectáculo o actividad a la que se destina la instalación, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto e incidencia de la instalación en el entorno.
- Memoria Técnica Constructiva.
- Memoria de medidas contra incendios.
- Memoria del sistema y cálculo de evacuación.
- Memoria de instalaciones eléctricas.
- Documentación gráfica.
- Plan de Autoprotección, o, en su caso, plan de actuación ante emergencias
- Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que con motivo de la utilización del dominio público se puedan producir en los bienes o las personas.
- Concluido el montaje de las instalaciones y antes del inicio de la actividad, deberá estar en posesión del correspondiente certificado final de montaje suscrito por persona técnica competente.
4.Plazo de solicitudes
Con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista del inicio de la ocupación.
5. Documentación que hay que aportar
- Certificado de la compañía de seguros de tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que con motivo de la utilización del dominio público se puedan producir en los bienes o las personas.
- Programa de actos detallando las actividades a realizar, con expresión del día, hora de inicio y fin de cada acto, así como el número aproximado de participantes, y lugar (adjuntar un plano de situación donde se especifiquen el lugar exacto donde se ubicarán las instalaciones) previstos para su realización (anexo I)
- Copia de la memoria técnica de actividades y sus planos.
- Una vez concluido el montaje de las instalaciones deberá aportar el certificado final de montaje suscrito por persona técnica competente, y presentarlo en el Ayuntamiento de Mislata a la mayor brevedad para su incorporación al expediente.
- La Organización de los eventos deberá presentar un PLAN DE CONTINGENCIA que observe los requisitos y condiciones establecidos en las medidas específicas por actividades en la Resolución de 3 de junio de 2021, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, o en las posteriores que lo sustituyan.
6.Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2010 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ley 6/2018, de 12 de marzo, de la Generalitat, de modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Ordenanza Reguladora de la Utilización de las Vía Públicas Municipales.
- Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica.
- Ordenanza Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de Dominio Público Local.
- RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
7.Resolución
El plazo de resolución del procedimiento será de 30 días.
Si la solicitud no reuniera los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no efectuar la subsanación en el plazo concedido se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.Silencio administrativo
Tendrá efecto desestimatorio por ser facultades relativas al dominio público. Artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.Forma de presentación: en línea.
En línea: Se podrá presentar en el trámite correspondiente en la sede electrónica municipal https://mislata.sedipualba.es intermediando el uso de certificado digital.