1.- Objeto del procedimiento:
Concesión de Becas de escuelas infantiles.
Dirigidas a niños/as de 0 a 3 años de edad matriculados/as en una Escuela Infantil del municipio y a nasciturus que tengan previsto su nacimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Tendrán que disponer de una plaza reservada en una Escuela Infantil autorizada por la Generalitat Valenciana (GVA), para el Curso 2022/2023, y cuya finalidad sea costear una parte o la totalidad de la mensualidad, de Septiembre a Junio (ambos inclusive).
2.-Documentación que hay que aportar:
NIE, Permiso de Residencia y/o trabajo, Pasaporte, cédula de inscripción, asilo, etc. de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia. |
Libro/s de familia o certificados de matrimonio y/o nacimiento hijos/as, o alta en el registro de parejas de hecho. |
Tarjetas Sanitarias de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva (SIP). |
Reserva de plaza en escuela infantil, donde refleje el coste de la mensualidad, para el curso 2022/2023. |
Justificante de ingresos de todos los miembros de la familia NUCLEAR o de convivencia mayores de 16 años, según su situación:
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Justificante de solicitud o resolución del Ingreso Mínimo Vital, a través de:
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Sentencia de separación/divorcio y del convenio regulador. Si está en trámites, justificante del mismo. |
Justificante de la manutención de este año y, en su caso, la denuncia de no pasarle manutención. |
Justificante de la pensión compensatoria, en su caso. |
Alumnado Nasciturus: certificado del/la médico/a colegiado/a que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud y que la previsión del parto sea en 2022. Tras el nacimiento, se deberá aportar mediante instancia general presentada por registro de entrada, tarjeta SIP y certificado del nacimiento del/la efectivamente nacido/a. |
Ficha de mantenimiento de terceros de la persona solicitante (modelo TES.026: https://www.mislata.es/es/administracion/oficina-virtual/tesoreria). La persona titular de la cuenta bancaria deberá ser la persona solicitante, la cual deberá disponer de DNI/NIE. |
Cualquier otro documento que acredite sus actuales circunstancias (identificativas, laborales, económicas…) |
Autorización consulta interactiva de documentación de los miembros que forman parte de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años, debidamente cumplimentada y firmada. (Modelo SOC.107) |
En caso de no presentar la solicitud la persona solicitante, el/la representante deberá aportar la autorización correspondiente firmada por ambas, adjuntando la copia del DNI/NIE de la persona que autoriza y el DNI/NIE/Pasaporte original de la persona autorizada. (Modelo SOC.108) |
En caso de que la situación de violencia de género se dé con posterioridad a la convocatoria ordinaria: sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. |
Se tendrá que aportar igualmente la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento:
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3.- Normativa
- Ley General de subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
4.-Resolución:
Tres meses desde la finalización de la convocatoria.
5.-Silencio administrativo:
Artículo 25.5 de la LGS “El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención”.
6.-Forma y plazo de presentación:
Forma de presentación:
PRESENCIALMENTE: Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva se presentarán PREVIA CITA:
También, podrán presentarse en cualquier registro u oficinas determinadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos casos deberán comunicarse. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las solicitudes se deberán presentar por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata. |
Plazo de presentación:
El plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín correspondiente. |
7.-Requisitos generales:
Estar empadronados/as y residir en este municipio las personas progenitoras/tutoras y menor/es (en el mismo domicilio). En caso de separación o divorcio, el empadronamiento sólo será exigible a la persona que tuviese atribuida la guarda y custodia del/la menor. Cuando la guarda y custodia sea compartida, ambos progenitores/tutores/acogedores, si realizan solicitud de beca de escuela infantil, deberán estar empadronados/as en el municipio de Mislata. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos imputables a la administración, bastará el empadronamiento de los/as progenitores/as, representantes legales o acogedores/as, empadronando al/la menor con posterioridad. |
Estar matriculados/as en una escuela infantil de Mislata, excepto familias empadronadas en Avda. Paz números pares, C/Aldaya y C/ Alaquàs de Mislata que acudan a escuelas infantiles de Xirivella. |
Que la mensualidad de la escuela infantil no esté subvencionada al 100%. |
Que la Renta Per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos brutos de la familia nuclear del/la niño/a, entendiendo como familia nuclear a los/as progenitores/as (acogedores, tutores/as legales…) y hermanos/as. No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido y no nacido/a. |
Las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión o titulares de una acogida en familia extensa tendrán garantizado el acceso directo a las becas de escuela infantil siempre y cuando cumplieran los requisitos contemplados en los puntos 3.1 y 3.2, según lo previsto en las normas autonómicas reguladoras de la Renta Valenciana de Inclusión y de los derechos y garantías de la infancia. |
La persona solicitante deberá disponer de DNI/NIE con cuenta bancaria asociada a dicha documentación identificativa. |
8.- Requisitos económicos y cuantía a conceder:
La cuantía a conceder dependerá de los ingresos económicos de la unidad familiar nuclear. No computará como miembro adicional de la unidad familiar el hijo o hija concebido/a y no nacido/a. La cuantía de la beca para escuela infantil estará en función del cálculo de los ingresos brutos de la unidad familiar nuclear (ingresos renta per cápita mensual), de acuerdo con los siguientes criterios:
Bonos |
Ingresos Renta Per Cápita mensual |
Cuantía mensual a conceder |
Bono 1 |
-Hasta 521,12 €/mes (IPREM mensual menos 10%) - Personas beneficiarias de RVI y acogimientos en familia extensa. |
100% coste (descontando Bono concedido por la GVA) |
Bono 2 |
Hasta 579,02 €/mes (IPREM mensual ) |
50 % coste (descontando Bono concedido por la GVA) |
Bono 3 |
Hasta 694,82 €/mes (IPREM mensual más 20%) |
25 % coste (descontando Bono concedido por la GVA) |