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Enviado por admin el Jue, 02/12/2021 - 12:49
Taller de empleo
Cuerpo

1. Objeto del procedimiento:

El objeto de la presente convocatoria, selección de alumnado de Taller de empleo 2021 en régimen de concurrencia competitiva, es mejorar la empleabilidad y la inclusión social de personas en riesgo de exclusión social e insertar o reinsertar en el mercado laboral a personas de colectivos vulnerables.

2. Requisitos

  1. Pertenecer a cualquiera de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con conocimientos suficientes de la lengua castellana. En caso de ser persona extranjera no perteneciente a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, se deberán tener conocimientos de la lengua castellana y permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima igual o superior a la del proyecto.
  2. Cumplir los requisitos exigidos a las personas destinatarias por la Orden de bases 6/2020 y por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la  convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2021:
    • Tener 18 años o más.
    • Ser desempleadas no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo como demandantes de empleo o bien ser personas ocupadas registradas en un servicio público de empleo como demandantes de empleo en mejora de empleo.
    • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje. (El art. 6 del R.D.1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, establece que se podrá celebrar con personas trabajadoras que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del  contrato)
  3. En su caso, acreditar la formación específica previa que exija la especialidad a la que se opta. Al tratarse de formación certificable el alumnado deberá cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre que lo desarrolla y en el Real Decreto por el que se establece el correspondiente certificado de profesionalidad.

Las condiciones relacionadas deberán mantenerse en la fecha de la incorporación al proyecto.  

3. Documentación que hay que aportar:

Documentación obligatoria (si procede) :

  • Informe de situación o riesgo de exclusión social de Servicios Sociales.
  • Titularidad como beneficiaria de Renta valenciana de Inclusión.
  • Resolución del Registro Civil por la que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo registrales, o de la documentación administrativa expedida por la Generalitat Valenciana acorde con la identidad de género manifestada.
  • En su caso, resolución judicial o acreditación del órgano competente sobre víctima de violencia de género/doméstica

Sólo si se opone a la consulta de datos, deberá presentar la siguiente documentación, además de la indicada anteriormente:

  • DNI/ NIE
  • Informe de la vida laboral de la Seguridad Social
  • Familias monoparental: carnet individual o título vigente de dicha circunstancia, expedido por el órgano competente de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33 %.

4. Forma y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán por vía telemática, mediante la firma electrónica del solicitante o de la persona que la represente. La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mislata, https://www.mislata.es/administracio/oficina-virtual, en el trámite habilitado a tal efecto.

En el supuesto de que la presentación de la solicitud y documentos, fuera de forma presencial, deberá ser con cita previa, en el Registro de las oficinas del ADL de este Ayuntamiento, sitas en C/ Antonio Aparisi núms. 4-6 de Mislata.

El plazo de presentación de solicitudes será del 16/09/2021 al 20/09/2021, ambos inclusive. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido o la no utilización del procedimiento normalizado de uso obligatorio, serán causas de no admisión.

5. Resolución:

El grupo de trabajo mixto levantará acta provisional que incluya el resultado de los apartados SITUACIÓN Y ENTREVISTA que será expuesta en el tablón de anuncios y, en  la web del ayuntamiento (https://www.mislata.es/).

Una vez publicada el acta provisional, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las reclamaciones e incidencias derivadas de los procesos de selección que se presenten serán resueltas, de conformidad al artículo 12.3 de la Orden 6/2020 por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso de selección. 

Link Tramite
https://mislata.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13894
Fecha Inicio
02-05-2022
Fecha Final
04-05-2022

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